CUPO FEMENINO EN LISTAS ELECTORALES

Modificación del artículo 32 del Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.733. Esta expresa que los partidos o agrupaciones políticas para actuar en la Provincia deberán pedir a la Junta Electoral su reconocimiento en carácter de tales, y una vez otorgada la personería, la Junta Electoral oficializará sus listas. Para ello, un requisito era que en ellas haya un 30% de cupo femenino. El proyecto eleva el cupo femenino al 50% de la totalidad de la lista, con candidatos y candidatas alternándose por géneros.