LEY DE VOTO JOVEN

Esta ley modificó la Ley Electoral Provincial  N° 5109, incorporando a los jóvenes de 16 y 17 años en la participación del sistema democrático, con un régimen similar que rige en la actualidad para los mayores de 70 años, para los cuales el voto constituye un derecho y no una obligación. La edad mínima de los electores en el ámbito provincial quedó fijada en 16 años de edad, reconociendo sus derechos políticos. El derecho a voto de estos jóvenes resulta sumamente inclusivo por ampliar la base de participación popular.